DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS ANTONIO RIPOLL, actuando con el carácter de representante legal de los ciudadanos RICHARD SONEL FERRER TOLEDO, titular de la cédula de identidad número V-10.430.228, y GRACIELA YOSETH VALLES, titular de la cédula de identidad número V-14.664.280, fundamentado en los numerales 4º y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia número 1113-05, de fecha 11 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de sus defendidos, de conformidad con los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 del Código Orgánic.....