DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Prieto Chourio José Luis, asistido por la profesional del derecho Yalexis Ochoa, en contra de la decisión No. 2C-094A-08, de fecha 08 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se negó la entrega en calidad de depósito guarda y custodia del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR VINOTINTO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: ADP23Z, SERIAL DE CARROCERÍA D1T69ABV325518, SERIAL DEL MOTOR: K0706CRU; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese.
Dada, firma.....