En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho abogados JOSE GREGORIO RONDÓN OLMOS, JAVIER JOSÉ MEDINA REYES y SAILE EMILIA DEVIS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.629, 73.066, y 96.818 respectivamente, procediendo con el carácter de defensores del ciudadano OCTAVIANO PIÑERO BOLIVAR, plenamente identificado en autos, y por vía de consecuencia se confirma el auto de fecha 4 de febrero del año 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio del cual se acuerda conceder al Ministerio Público una prorroga para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y niega la solicitud realizada por la defensa e.....