Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho MARY LUISA VARGAS MORÁN, en su condición de Jueza Suplente adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha quince (15) de Enero del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En consecuencia, el conocimiento del asunto principal deberá continuar en el Juzgado de Control, que por distribución le haya correspondido. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.