Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EVITH RETAMOZO CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad Nº 11.972.597, venezolano, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-74, de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de Manuel Retamozo y Virginia Contreras, residenciado en Catatumbo, El Cruce, Primera Calle, casa N° 06, al lado de la Bloquera de Luis David Márquez, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del estado Zulia; a un Kilómetro de la Bomba de Estación de Servicios Catatumbo-Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residen.....