Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado JOSÉ LUÍS NAVA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, casado, profesión u oficio carbonero, titular de cédula de identidad No. 15.409.441, Hijo de Néstor Luís Nava y Mireya Josefina de González, residenciado en el sector en la Urbanización Cuatricentenario, 2da. Etapa, No. 07, vereda 35, con calle 50, de esta ciudad, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD Co-respectiva, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHON PALENCIA GALICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Or.....