Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 13-02-1999, luego en fecha 30-08-1.999 le otorgan una Medida cautelar sustitutiva relativa a la prestación de Caución Económica, permaneciendo detenido SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, posteriormente en fecha 28-07-2005, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal le dicta sentencia condenatoria, y en fecha 31-10-2006, este Juzgado Séptimo de Ejecución ordena librar Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 26-10-2007, por lo que hasta el día de hoy, 30-10-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) DIAS, que a la sumatoria lleva de pena cumplida SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alte.....