Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por pena Principal cumplida, a favor del penado ROMER ANGEL GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, de 47 años de edad, soltero, obrero, residenciado en SCT Puentecito vía a la quebrada casa 360000, Villa del Rosario Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Quedando sujeto a la Accesorias de Ley hasta el día 10-05-208. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo y a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.-