Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ELEUTERIO JOSE CHACÓN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.023.718, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-02-54, de 53 años de edad, hijo de María Torres y Pedro Nolazo Chacón, residenciado en Avenida 23 A, con calle 83 A, N° 24-10, Sector Primero de Mayo, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducent.....