Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado LUIS MANUEL GUTIERREZ, Venezolano, natural de Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.710.845, Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Miguel Linares y Maria Gutiérrez, residenciado en Vía Sinamaica, Paraguaipoa, sector la Peña, a quinientos metros de la entrada a Caimare Chico, Estado Zulia; quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 06-08-2007, la cual deberá cumplir en la Intendencia mas cercana a su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión, remítase con oficio al Departamento de Reseña de la .....