Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JUAN CARLOS SALINAS, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, sin documentación Personal, fecha de nacimiento 21-06-79, hijo de Beatriz Romero y Rafael Romero, residenciado en Urbanización la Trinidad, Calle 55, Casa Nº 15B-16, cerca del centro Comercial Delicias Norte, Maracaibo, Estado Zulia; recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo a la orden de éste despacho; quien fuera condenado en fecha 11-07-06, por el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancion.....