Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 05-12-2004, y en fecha 08-03-2005 le otorgan una Caución Juratoria, permaneciendo detenido DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, posteriormente en fecha 18-04-2005, le revocan la Caución Juratoria y le dictan Medida de Privación Judicial de Libertad, librando orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha 09-03-2006, por lo que hasta el día de hoy 28-05-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que al sumarle el tiempo que estuvo anteriormente detenido hace un total de tiempo efectivamente detenido de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándoles por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 11-09-2011.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 18-05-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte d.....