Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la defensa del penado FRANKLIN JOSE PAREDES venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 12.694.150, obrero, residenciado en Urbanización Lago Azul, calle 109, casa Nª 44A-46, Maracaibo Estado Zulia y se NIEGA LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES, por cuanto no ha transcurrido el tiempo necesario para poder verificar el cumplimiento estricto de las condiciones que le fueran impuestas por lo que el citado penado deberà continuar con las presentaciones por ante este Juzgado casa treinta (30) días. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes.-