El Tribunal DECLARÓ LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor de la penada EVALINA LOZADA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 7.717.504, venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, hija de Americo Lozada y de Angelica Lozada, residenciada en el Sector Cerros de Marín Callejón los Semáforos, Calle 76 Casa N° 2G-182, Maracaibo-Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra gozando de la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena; y en tal sentido, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta. SEGUNDO: Desaplica la Sujeción a la Vigilancia, cont.....