Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 10-10-04 y en esa misma fecha el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia le otorgo la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Luego en fecha 24-12-2005, fue detenido nuevamente por la comisión de un nuevo delito, por lo que hasta el día de hoy 26-07-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CUATRO (04) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS; faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 20-05-2008.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 27-04-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 20-07-2006, para el Beneficio Régimen Ab.....