Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada LENI JOSEFINA LEDESMA, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, cedula de identidad Nº 12.619.813, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1975, de profesión u oficio comerciante, soltera, hija de Minerva Ledesma y de Euro Villasmil, residenciada en el Sector la Yaguaza al lado de la casa signada con el Nº 27-61 al costado de la Electrónica Ailton Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que de.....