Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados: RAMIRO ANTONIO TOLLO, Cédula de Identidad Nº V-4.143.903, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-50, soltero, albañil, hijo de María Tollo y Ramiro Lozano; y OSMER ENRIQUE TOLLO DUARTE, Cédula de identidad Nº V-17.412.456, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-77, soltero, albañil, hijo de Ramiro Tollo y Carmen Duarte; residenciados en Barrio Los Reyes Magos, Calle X, Casa Nº 6-80, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por cuanto no reúne los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se les ordena remitir al Departamento de Psicología del Hosp.....