Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera procedente la desaplicación de las normas contenidas en los artículos 13 ordinal 3°, 16 ordinal 2° y 22 todos del Código Penal, por ser estas normativas violatorias a la Justicia efectiva establecida en el artículo 26 de la Carta Magna, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 334 en su primera parte, 335 en concordancia con el artículo 336 ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida al penado JOSE GABRIEL GONZALEZ.