El Tribunal OTORGO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EDMUNDO GERARDO BOSCAN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.736.777, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-01-1981, de 29 años de edad, hijo de Jesús Boscan y Maria Rodríguez, con residenciado en: Circunvalación N° 01, Barrio el Desespero, casa sin numero, antes del Puente de Pomona, Maracaibo-Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMÓN GONZÁLEZ SOTO; de conformidad con el artículo 493 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-09, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, fijándole un régimen de prueba .....