Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YOEL ENRIQUE GONZALEZ BALZAN, titular de la cédula de identidad N° 14.083.007, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, comerciante, de 26 años de edad, hijo de Eraclio Gonzalez y Beatriz Balzan, residenciado en la Concepción sector La Pollita, diagonal al sector Los Negritos, calle 49C, casa Nª 81, a trescientos metros del Abasto El Guajiro, Estado Zulia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 22-11-2008.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Bol.....