Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO JAVIER ERNESTO MORILLO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.767.074, hijo de Manuel José Morillo y Berta Maria Gil, residenciado en Haticos por arriba, Barrio San Rafael, Sector Cerro Pelao, Nº 19A-51, detrás de Import Lago Maracaibo, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.