Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado SANTIAGO SEGUNDO PARRA REANO, titular de la cédula de identidad N° 12.802.542, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: 12-01-75, de 32 años de edad, comerciante, hijo de Santiago Parra y Marlene Ibarra, residenciado en Sector Guanipa Matos, Avenida 101 D, N° 58-216, a una cuadra del Abasto la Hija, Teléfono: 7195631, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 21-08-07, e imponiéndole de las obligaciones correspondientes.- Regístre.....