Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HENRY JOSE CASTILLA titular de la cédula de identidad N° 15.624.906, Venezolano, natural de la Valencia Estado Carabobo de 23 años de edad, profesión u oficio chofer, soltero, hija de Luz Lázaro y Juan José Castilla, residenciado en el el Barrio Cardonal Norte, avenida 37, calle 37, o en la Urbanización Las Popular sector 14, vereda 2, casa N° 2 Maracaibo Estado Zulia, , de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el DÍA NUE.....