Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado FRANCISCO ARTURO CONTRERAS GOMEZ, sin documentación personal, Colombiano, natural de Ojeda, Departamento de Bolívar, Colombia, hijo de Ángel Contreras y Beatriz Gómez, residenciado en Barrio Las Marinas, Kilómetro 25, Carretera La Concepción, calle principal, casa 56, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Sujeción por parte de la Autoridad hasta el día 01-04-2008. Notifíquese a las partes. De igual modo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Unidad Técnica de Apoy.....