Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDGAR ANTONIO MOSQUERA BENCOMO, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 14-03-79, de 27 años de edad, soltero, Carpintero, Cédula de Identidad N° V-15.053.392, residenciado en Barrio Los Claveles, calle 47, Nº 96ª-71, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día MARTES VEINTISIETE (27) del mes y año en curso, a los fines de notificarlo de la presente decisión y para tal fin, se orden.....