Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor de penado IVAN AUGUSTO ORSINI LOPEZ, titular de la cédula de identidad 18.371.014, residenciado en la calle 76B, Nº 72-24, Urbanización Raúl Leoni, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesoria de Ley hasta el 10-04-05. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-