Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor de las penadas ANA LUISA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.416.956, Venezolana, natural de Cojoro, hija de Lorenzo Palmar y Josefa Fernández, residenciado en Barrio 12 de Febrero, calle 106, N° 53-53 y CLEOTILDE ROSA BARROS, titular de la cédula de identidad N° 13.440.141, Venezolana, natural de Paraguaipoa, hija de José Romero y Graciela Barros, residenciada en Barrio Caribe, detrás de la Bomba Caribe, calle y casa sin número, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cierre de las presentaciones en el libro respectivo. Notifíquese a las partes. De .....