Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO: MARVIC JOSE DURAN BLANCO titular de la cedula de Identidad Nª 6.108.452, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, carpintero, hijo de Josè Duran y Zaida, residenciado en la Parroquia La Concordia, Cuesta del Trapiche, Barrio San Andrés, calle Principal, casa Nª 17-71, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira del Internado Judicial del Estado Falcón con las seguridades del caso a la Cárcel Nacional de Santa Ana Estado Táchira. con las seguridades del caso y la debida custodia militar, Ofíciese al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judic.....