Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 06-03-2002, y en fecha 15-12-2005, este Juzgado de Ejecución le otorga la Libertad Condicional, siendo su última presentación en fecha 11-01-2006, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, posteriormente incumple con sus obligaciones, siéndole revocada la medida en fecha 09-01-2007, luego en virtud de orden de captura librada en su contra, es detenido nuevamente en fecha 27-08-2007, por lo que hasta el día de hoy 17-09-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo anterior, lleva detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cu.....