Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: PAUL ESTEVAN DE JESUS REVILLA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.743.573, fecha de nacimiento 29-05-86, Ayudante de Electricidad, hijo de Catalina Dobos y Getulio Revilla, residenciado en Barrio Libertad, Calle 101, Casas Nº 47A-55, frente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a l.....