Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RONEYDO DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Barbara del Zulia, nacido en fecha 15-12-78, de 28 años de edad, ayudante de albañilería, soltero, Cédula de Identidad N° V-15.381.331, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día lunes 22-01-07, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO .....