Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado KERWIN ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES, titular de la cédula de Identidad Nº 16.281.430, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-04-85, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Gilberto Hernández y Gladis Morales, residenciado en Barrio El Níspero, al lado del colegio Antonio José de Sucre, Maracaibo, Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta d.....