Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, que le fuera acordado en fecha 29-08-06 según Decisión Nº 484-06, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 53 del Código Penal; al penado: JAIME MONROY CACERES, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.922.279, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 27-05-76, de 31 años, soltero, albañil, hijo de Gladis María Monroy Salcedo y Alcides Cáceres Torres, residenciado en Sector La Batea, "El Marite Calle 17, Casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE .....