El Tribunal DECLARÓ a favor del penado JUNIOR ANTONIO RUIZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-15.944.780, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, hijo de Francisco Ruiz y María Ismelda Linares, con ultima residencia conocida en LA CALLE PALMARITO, POBLACIÓN MONTE CARMELO, MUNICPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO, la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, dando estricto cumplimiento a la Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Mayo de 2007, DESAPLICANDO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, contenida de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, y en consecuencia DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado antes identificado.