Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de la penada: RAIZA JACQUELIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.150.934, Venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Maria Lourdes Hernández y Padre Desconocido, residenciada en el Barrio La Conquista, calle el Milagro, casa N° 31927, diagonal al Abasto Mi Alma, Caja Seca, municipio Sucre del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-