Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado MARIO LUIS PEÑA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.761.646, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, divorciado, residenciado en AVENIDA LA PLAYA, CALLE N° 12, CASA N° 18-42, MUNICIPIO PÁEZ, DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara COSA JUZGADA la presente causa, ordenando su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. De igual modo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y al Jefe Civil de la Parroquia Guajira Paraguaipoa, a l.....