Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ALVARO JESUS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.727.427, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Pedro López y Altagracia López, Alida Margarita Pirela, residenciado en Sector Curva de Molina, Barrio Los Próceres, entrada principal, calle 36, casa 86-60, vía la Concepción, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conduce.....