Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado CARLOS ARMANDO SALAZAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.843.738, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-12-61, de 45 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de Tomás Salazar y Bettina de salazar, residenciado en Calle Libertad, Las Cabillas, Casa N° 60, Cabimas estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Citación del referido penado quie.....