Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FERNANDO JOSE GUTIERREZ SOCORRO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 19-05-86, de 20 años de edad, obrero, soltero, Cédula de Identidad N° V-19.569.721, hijo de Javier Gutierrez Calvo y de Maria Socorro Suárez, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día miércoles catorce (14) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se .....