Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado EDDY JOSE GUTIÉRREZ MORAN, titular de la cédula de Identidad Nº 11.872.884, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, soltero, hijo de Hedí José Gutiérrez y Gloria de Gutierrez, residenciado en Sector La Limpia, Sector Nueva Vía, callejón Los Caobos, casa N° 28-425, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sis.....