Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ALFREDO ANTONIO GIL OCANTO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 5.804.666, de profesión u oficio Chofer, Soltero, hijo de Carmelina Ocanto y Zenón Gil, residenciado en el Barrio los Pinos, calle 33C, casa N° 121-29, Circunvalación 1, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente resolución y remítase con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Naci.....