Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado RAFAEL SEGUNDO ECHETO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 14.822.864, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Ángel Echeto y Altamira González, con residencia en el Sector Los Cuchi, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-