Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 7.766.328 venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltera, vendedora, de 44 años de edad, hija de Josè Gonzalez y Regina Gonzalez, residenciada en el Barrio El Paraíso, calle 123, casa Nº 78-22, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 08-04-2009.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Depar.....