Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , al penado: MAIKOL VERA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° 17.182.530, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, Estudiante , de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1985, hijo de Apalico Antonio Vera y de Lesbia Zambrano , y residenciado en el Barrio 19 de Julio, calle 165, con avenida 49 Casa N° 49B-55, sector El Silencio entrando por la agencia de loterías El Momo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 29-04-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE .....