Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JULIO MANUEL VILLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.796.751, Colombiano, natural de Barranquilla, Departamento Atlántico, viudo, hijo de Manuel Julio Vanegas y Petrona Villa Otero, residenciado en Calle Providencia, casa N° 42, Sector Las Morochas, cerca e la tienda del señor Víctor, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 27-06-2007.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificació.....