Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOSE RAMON PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.783.350, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, Soltero, bachiller, fecha de nacimiento 27-12-68, hijo de Miriam del Carmen Paz y Misael Ferrer, residenciado en Barrio Panamericano, Av. 80, casa Nº 71-87, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 278 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 86 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WILLY RIOS, quien actualmente goza Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el Artículo 501.....