Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada: GRACIELA MORALES DE MEDINA, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casada, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.865.531, fecha de nacimiento 03-04-27, de oficios del hogar, hija de Maria Trinidad Camargo y José Antonio Morales, residenciada en Barrio 18 de Octubre, Calle 70, Pueblo Nuevo, casa Nº 9-68, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 20-08-09, e imponiéndole de las obligaciones correspondientes.- Re.....