Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ANDRY CÉSAR MONTIEL PÁEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-09-78, de 27 años de edad, obrero, soltero, sin documentación personal, hijo de Julio Norberto Montiel y Alida Margarita Villalobos, residenciado Carrasquero, Av. Punta Espada, Nº 077A, a una cuadra de la Estación de Servicio San Benito, Estado Zulia; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente decisión en la siguiente dirección: "SECTOR LA SABANA, CALLE CARRERA 1, AL LADO DEL COLEGIO SAN PABLO, MACHIQUE.....