Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado IVAN JOSE MORILLO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.877.852, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: 08-02-74, de 33 años de edad, obrero, hijo de Flor de Morillo y Carlos Alberto Morillo, residenciado en Calle 86 A con calle 9 N° 8-62, Apartamento 3, Planta Baja, sector Santa Rita, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 08-09-09.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la.....