Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir, de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION queda en DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, y el aumento de las dos terceras partes la cual es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados a la Pena de NUEVE (09) AÑOS, correspondiente al hecho mas grave, resulta como pena definitiva DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado ENGELBERTH RAMON RAMÍREZ RAMIREZ. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 10-01-2003 y en fecha 01-07-2005 el Juzgado Noveno de Juicio constituye la Fianza, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el Ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por cu.....